Rosa María Palacios

Un blog de política independiente

19 octubre, 2016

Matar civilmente

Varios me han pedido que escriba con más detalle sobre la Muerte Civil, una institución nueva y extremadamente punitiva.  Se trata de prohibir a quien ha cometido un delito doloso ingresar a trabajar a la administración pública de por vida. Suena bien ¿verdad? El fin superior es proteger los tributos de todos los peruanos, de aquellos que se aprovechan de los dineros públicos  o del poder que tienen para obtener un beneficio. Sin embargo, legislar sobre una institución nueva tiene varias complejidades que es necesario aclarar.

¿Sanción penal o sanción administrativa?

Este es un escollo importante. Hoy hay sanción de inhabilitación para la función pública hasta por 5 años pero es una pena accesoria a la pena privativa de la libertad. La imposición de la inhabilitación queda a discreción del juez así como su duración.

Si la ley propone una inhabilitación automática y perpetua como consecuencia del delito, el criterio del juez queda eliminado. Esto parece ser inconstitucional. No se puede ordenar por ley a un juez el sentido exacto de su sentencia. Además la ley penal ordena al juez graduar la pena. ¿Cómo podrá graduarla si la pena es automáticamente perpetua?

Sin embargo, hay otra vía actualmente vigente. Los maestros que han purgado condena por terrorismo no pueden entrar al aula. ¿Suena lógico? Si. El fin superior es la protección de los niños frente a un potencial adoctrinamiento terrorista.  Nadie ha argumentado que al no imponerse sanción perpetua en la vía penal no pueda imponerse restricciones en la vía administrativa. Es decir, en el acto de contratación. Esa sería la forma de superar la ley penal. Es decir, separar el acto delictivo y sus penas, del acto administrativo ulterior del ingreso laboral, cualquiera sea la vía, al sector público.

¿Que delitos?

Hay tres posiciones. Algunos dicen que debe regir para cualquier delito establecido en el Código Penal. Es verdad que nadie quiere asesinos, violadores o secuestradores trabajando en el Estado. Sin embargo, una segunda, posición más restrictiva, señala que en realidad se trata de proteger los dineros del Estado y por tanto debería restringirse la muerte civil a aquellos que cometieron delitos contra la administración pública.

La tercera posición es más restrictiva aún. Busca restringir la aplicación de la muerte civil a algunos delitos contra la administración pública, no a todos. Digamos que se aplicaría solo en los casos de peculado, cohecho, colusión, por poner tres ejemplos. Esto será parte de una larga negociación parlamentaria.

¿Y el derecho constitucional a la resocialización?

Es cierto que el artículo 139 en su inciso 22 establece como principio de la función jurisdiccional  «que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad».

Sin embargo, no existe un «derecho a trabajar en el Estado» en la Constitución. La reincorporación del penado a la sociedad no implica un derecho al trabajo dentro del Estado. Teniendo múltiples opciones de empleo en el sector privado tampoco se le esta negando al ex convicto el derecho al trabajo.

¿Como funciona la aplicación de una ley como esta en el tiempo?

Todo depende. Si se sigue la vía penal o se sigue la vía administrativa, la aplicación es diferente.

Si se sigue la vía penal no podrá aplicarse a personas que fueron condenadas antes de la vigencia de la ley y ellas podrán seguir ocupando cargos públicos, ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad.  Ni siquiera a los que cometieron delitos antes de la vigencia de la ley.  ¿Por qué? Porque la ley penal no tiene efecto retroactivo. Tendremos que esperar las futuras sentencias para aplicar la muerte civil y eso sucederá, probablemente, cuando termine este quinquenio.

Pero, si se sigue la vía administrativa, la aplicación de la ley será diferente. Volvamos al ejemplo de los maestros que cumplieron su pena por terrorismo. Aquí se distinguen dos momentos.  Primero el de la condena, segundo el de la contratación. La ley de Muerte Civil se aplicaría al acto de contratación dado que el postulante al puesto tiene un vicio insalvable en su hoja de vida que hace imposible su contratación. Es como carecer de un requisito esencial para el cargo. La modificación a las leyes de derecho laboral público dan una vía de aplicación inmediata, que es lo que demandan las circunstancias.

¿Qué pasa con los que están hoy en cargos públicos y tuvieron condenas en el pasado? El objetivo en la lucha contra la corrupción es que abandonen sus puestos. Porque si no fuera así, por ejemplo, este proyecto de ley no podría aplicarse al Doctor Carlos Moreno, quien ya había cumplido su pena de prisión suspendida. El vicio debe ser de nulidad, para que opere sobre todos en el sector público.

¿Se aplicaría a cargos de elección popular?

He aquí una gran discusión. Si la hoja de vida es llenada de manera prolija, la población conoce de las condenas y aún así elige al condenado, ¿se puede ir contra la voluntad popular?

Yo creo que si es posible colocar nuevos requisitos para la postulación a cargos públicos y éste sería uno de ellos. Así como la edad, la nacionalidad, el género o la residencia, éste puede ser un requisito establecido por ley.

¿Tiene posibilidades de aprobarse? Lo dudo. Como ha dicho la congresista Cecilia Chacón, para ella esto es «la silla eléctrica». El fujimorismo jamás lo permitirá, salvo que, por razones que desconocemos, Keiko Fujimori quiera hacer una purga en su partido. Como es obvio, la modificación no aplica a los actualmente electos pero si se aplicaría en las elecciones del 2018 y del 2021. Supongo que a nivel distrital y provincial tendría un impacto enorme.

¿Se aplicaría como consecuencia accesoria a altos funcionarios inhabilitados en juicio político?

Eso esta también por verse. La Constitución establece que hay un número de altos funcionarios del Estado (Congresistas, Ministros, Vocales, etcétera) que pueden ser juzgados por delito (se derivan al Poder Judicial) o por infracción a la Constitución. En este segundo caso se aplica la destitución, suspensión o inhabilitación hasta por 10 años.

Tenemos varios casos famosos en los últimos años. Alberto Fujimori, varios de sus ministros y congresistas fueron sancionados por el Congreso con inhabilitación. La actual Presidenta del Congreso fue inhabilitada por 5 años y por eso no pudo postular el 2006.

Recomendaciones:

  1. Ir por la vía administrativa. Usar el modelo de los maestros que cumplieron condenas por terrorismo. Sin embargo, el Proyecto de ley del Ejecutivo va por la vía penal, dejando a discreción del juez el resultado, aunque aumente los plazos de condena, agravantes y convierta la inhabilitación en pena principal. Por ese camino, no veremos resultados antes de varios años.
  2. Señalar taxativamente a que delitos es aplicable la Muerte Civil.
  3. Aplicar la norma a todos los contratos laborales y nombramientos vigentes y a los futuros.
  4. Incluir como requisito para elección popular el carecer de condena previa en delitos seleccionados.
  5. Excluir las inhabilitaciones procedentes de juicio político cuando no hay condena por delito. En caso contrario debe aplicarse.
  6. Crear un Registro de Condenados. Se necesita modificar el Código Penal que ordena borrar antecedentes penales una vez cumplida la pena.

Servidos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *