Rosa María Palacios

Un blog de política independiente

16 Julio, 2015

Puente roto

Hoy se cayó éste puente que une Cañete con Chincha.  Sólo duró cuatro años. Lo inauguró Alan García.

A esta hora no puedo informar el nombre de la empresa constructora. Esta carretera se encuentra concesionada por lo tanto la responsabilidad de la contratación y supervisión del contratista recae en el concesionario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones recibe la obra como parte de la Red Vial Nacional y por tanto tiene un deber de vigilancia que en éste caso fue, por decir lo menos, negligente.  No se verificó con el concesionario y su contratista las condiciones estructurales mínimas para mantener la vida del puente por un lapso razonable de años.

Hay que alegrarnos porque no hay victimas, ni lesionados, pero pudo haberlos. Sin embargo, esta bastante claro que el puente está, simplemente, mal hecho. Mal calculadas sus estructuras, mal utilizado el material,  no lo sabemos. Un peritaje de ingeniería debe determinar las causas.

Luego, habrá que reponerlo, nuevamente, con plata de todos los peruanos. Si el Estado litiga contra los responsables, como deberá hacerse – al menos por responsabilidad civil si es que ya los plazos pactados contractualmente vencieron- demorará años el resarcimiento si no se llega a una mediación. El puente, se requiere con urgencia y deberá hacerse antes de la resolución del conflicto.

¿Debe hacerse una Comisión Investigadora contra Alan García y su  Ministro de Transportes y Comunicaciones por “Omisión de Funciones”  (eso es delito, no es broma) en su deber de supervisión la correcta entrega de obra pública a la Red Vial Nacional? No, pues. Esa es una estupidez. Aquí no hay, a simple vista, materia penal, sólo civil. Salvo que exista un indicio fehaciente de que dolosamente se construyó mal la estructura del puente y dolosamente fue recibida por los mas altos representantes del Estado, sería un disparate.

¿Si el puente caído se hubiese construido en este gobierno? Si hay coherencia parlamentaria, la respuesta sería la contraria a la lógica. Se crearía una Comisión Investigadora para “ver si encontramos algo que tal vez, no lo sabemos, sea penal”.

Pero hay un pequeño problema. El Presidente de la República, durante su mandato, no puede ser acusado penalmente salvo por a) traición a la patria b) impedir las elecciones c) disolver el Congreso fuera del procedimiento regular d)impedir el funcionamiento de organismos electorales. Cualquier delito que cometa solo puede ser investigado fiscalmente, y por tanto acusado, luego del fin de su mandato. En los primeros 5 años, después de dejado el cargo, tendrá además, el beneficio de antejuicio ante el Congreso.

¿Y si el Presidente, en un arrebato de celos y en ceremonia pública, toma el arma de un edecán y mata a su esposa? ¿Delito flagrante, público y absolutamente notorio? Si. Pero no se le puede juzgar hasta que no termine su mandato. ¿Qué? Así como lo leen. El Presidente es judicialmente y parlamentariamente, intocable. Salvo claro, la posibilidad de vacancia. Pero si el Presidente tiene mayoría y no lo vacan, aquí no pasa nada hasta que se vaya.. Esas son las reglas constitucionales.

Por eso, la Comisión MBL no puede citar al Presidente, ni puede investigarlo. Entonces, ¿Qué hacemos con el puente roto? Si se quiere hacer política y  no derecho, se abre una Comisión contra todos los que rodean al Presidente. Y ya está. Así lo tienen agarrado de ya saben donde.

Que sirva el puente roto para ejemplificar lo que sucede cuando los puentes políticos se rompen o se incendian para que nadie pueda volver a cruzar por ellos.

 

 

Share on FacebookShare on Google+Tweet about this on Twitter

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *