Rosa María Palacios

Un blog de política independiente

9 Junio, 2015

¿Por qué no se puede investigar dos veces lo mismo?

El recurso de Habeas Corpus interpuesto por la defensa de Nadine Heredia tuvo un objetivo: que no se volviera a investigar lo que ya se había investigado. Es decir, que se declare nula la resolución fiscal que da inicio al proceso de investigación preliminar por 180 días, en febrero pasado. Asimismo, que se declaren nulos todos los actos posteriores de la carpeta fiscal que investigan el periodo que va desde octubre del 2005 hasta  marzo del 2009.

La resolución de primera instancia les da la razón  pero hay que advertir de entrada que esta historia no ha terminado y que puede, a través de sucesivas apelaciones, tanto del Fiscal como de Nadine Heredia, llegar hasta el Tribunal Constitucional. Para explicarlo mas claro, si la Corte Superior le da razón a Heredia ahí muere la cosa. Si no le da la razón, ella puede apelar  al TC y, eventualmente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, apostaría a que esto acaba con la sentencia de la Corte Superior. ¿Por qué  Heredia tiene las de ganar en esta historia?

Para los que esperan una explicación jurídica (no política) tenemos que ir por partes y recurrir a principios universales del derecho. Todos sabemos que nadie puede ser juzgado dos  veces por los mismos hechos. En latín este principio se llama “non bis in ídem” y en inglés “no double jeopardy”.  ¿Qué quiere decir esto? Por ejemplo, te juzgaron por asesinato en el 2008. Todas las pruebas fueron actuadas en un juicio oral y el tribunal te declaró inocente.  El juicio acabó con la absolución. Y resulta que, el 2011 un fiscal te acusa otra vez por el mismo asesinato sin que exista ningún elemento probatorio nuevo o distinto. Misma persona, mismos hechos, mismo delito.  Es evidente que se trata de un abuso, de una persecución extrajurídica que no tiene amparo en el derecho. Ya hay cosa juzgada. Las personas no pueden ser juzgadas una y otra vez hasta que el resultado satisfaga al fiscal. En ese caso, el juez rechaza de plano la acusación. ¿Por que? Porque no es razonable.

Como una derivación de ese principio, la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional del Perú, – acorde a principios garantistas de protección de derechos humanos fundamentales –  establece que en el caso de investigaciones conducidas por el Ministerio Público y archivadas en doble instancia se ha producido lo que se conoce como “cosa decidida”. No hay cosa juzgada, porque nunca llegó el caso a proceso, pero el titular de la acción penal (el fiscal) no ha encontrado elementos suficientes para una acusación. Si esto se archiva en doble instancia, sólo puede volverse a investigar con nueva prueba o si existen hechos y delitos diferentes a los antes investigados.

¿Cuál es la razonabilidad del principio de “cosa decidida”? El mismo de la cosa juzgada. Es decir, las personas tienen derecho a la tranquilidad jurídica. Las investigaciones tienen fecha de inicio y fecha de cierre. Si en ese periodo el fiscal no encuentra nada y archiva, no puede volver a reabrir, años después, sin aportar ninguna prueba nueva, “para ver que encuentra”. Dicho en inglés el “fishing” (salir de pesca) esta prohibido. En nuestro sistema jurídico, también. Si no hay elementos indiciarios del delito que se investiga ni siquiera se puede abrir investigación.

Los abusos del fiscal pueden ser denunciados  ante un juez. El recurso de Habeas Corpus, diseñado para defender la libertad personal es el camino correcto en este caso. Para que no prospere el habeas corpus el fiscal debe acreditar ante el juez que si existen nuevas pruebas o al menos indicios que darían un nuevo giro al caso. Pruebas o indicios que obligan al fiscal de modo inexcusable a reabrir un caso archivado. Es decir, no pruebas futuras que cree encontrará en el camino sino, pruebas que puede aportar en el presente.

En el caso de Nadine Heredia no hay nada nuevo sobre el delito de Lavado de Activos, que es el delito que investiga específicamente el fiscal Rojas. A pesar de que el Fiscal sostiene que la primera investigación fue “ineficiente” la jueza responde, y con razón, que ese no es un argumento valido para saltarse a la garrocha el “non bis in ídem”.

¿Podría en el futuro aparecer nueva prueba? Si. Pero mientras eso no ocurra el caso no puede volverse a investigar, por las puras ganas del fiscal.

Obviamente una sentencia que otorga un Habeas Corpus debe ser emitida de forma  veloz por su naturaleza. Sin embargo esta se ha demorado lo suficiente para que el daño político se haga cargo de la popularidad del Presidente y de su esposa. Eso, escapa a la explicación jurídica, pero es lo que ha sucedido. El daño esta hecho.

Nadine Heredia fue investigada en doble instancia por todos sus bienes e ingresos desde octubre del  2005 hasta marzo del 2009. Sobre esos mas de 3 años no se puede reabrir investigación si no hay nada nuevo. Sacar por pedacitos viejas investigaciones de la Unidad de Inteligencia Financiera (que no es el Ministerio Público) no constituye prueba o indicio nuevo. Este, lo tiene que aportar el Fiscal en su descargo al Juez. Si no lo logra, vence el investigado.

Este ha sido el caso, y lo es y será, en todas las oportunidades en que se presenta. No hay otra respuesta posible.

¿Puede investigar el fiscal de Lavado de Activos los años 2010 al 2015? Puede, pero debe ofrecer algún indicio del delito que investiga para abrir la investigación de un periodo no investigado. Si no tiene nada o encuentra indicio de otro delito,  por ejemplo, defraudación tributaria, tendría que remitir lo hallado al fiscal correspondiente.

Espero que la explicación, lo mas simplona posible, despeje sus dudas.

La resolución esta disponible en la web del Poder Judicial.

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