Sin Guion: ¿Los Humala a la carcel?
Es probable que los Humala pasen una temporada en la prisión. En el programa de hoy explicamos la razones.
https://www.facebook.com/larepublicape/videos/10154926215042017/
Un blog de política independiente
Es probable que los Humala pasen una temporada en la prisión. En el programa de hoy explicamos la razones.
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Según la Ley el lavado de activos consiste:
«Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia
El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o DEBÍA PRESUMIR, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.».
Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia
«El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, RECIBE, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o DEBÍA PRESUMIR, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa.».
Ejemplos: Si alguien le lleva a su casa un maletín con dinero para regalárselo y no le pide ni un recibo. O el jefe de un gobierno extranjero le envía mucho dinero en efectivo como donación sin pedirle ningún recibo. ¿En ambos caso acaso no debió presumir que el origen del dinero era ilícito?. ¿Será que debido a esa presunción de ilicitud de los fondos que nunca declaró la recepción de ese dinero?.
Puede parecer injusto en algunos casos (excepto en los ejemplos indicados) pero quién decide en casos debió o no presumir el origen ilícito del dinero es el fiscal y el juez.
En el caso del ejemplo incluso de haberse bancarizado las donaciones y entregado recibo y declarado el ingreso, el juez podría establecer que el receptor DEBIÓ presumir el origen ilícito de los fondos.
Esta presunción es una forzada figura del «dolo eventual» que establece el código penal. En muchos casos (que no son los casos de los ejemplos) la aplicación de esa presunción se pueden prestar al abuso y la corrupción.
Creo que esta claro que no hay lavado. El tipo penal no se ajusta a los hechos.
El mafioso nunca pierde el dominio de los bienes. Los transfiere, pero son suyos.
¿Entiende?
Dino Caro Coria («sobre el tipo básico de lavado de activos»):
«Las conductas típicas reunidas bajo el nombre “actos de ocultación y tenencia” están recogidas en el art. 2 del D. Leg. N° 1106 a través de ocho verbos típicos, se incluyen los actos de “adquirir”, “utilizar”, “guardar”, “administrar”, “custodiar”, “recibir”, “ocultar” y “mantener en su poder” los activos de origen ilícito. El texto original del art. 2 de la Ley N° 27765 recogía las mismas conductas, excepto la administración que fue incorporada en el
año 2007 a través del D. Leg. N° 98639. A diferencia del tipo de conversión y transferencia del art. 1, el amplio casuismo del delito de ocultamiento y tenencia del art. 2 deriva del mismo carácter que tiene el art. 3.1 literales b.ii y c.i de la Convención de Viena de 1988 y que menciona las conductas de “ocultamiento”, «encubrimiento”, “adquisición”, “posesión” y “utilización”.
El art. 6.1 literales a.ii y b.i de la Convención de Palermo de 2000 recoge las mismas conductas, excepto el “encubrimiento” que la reemplaza por “disimulación”, supuesto que tampoco ha sido contemplado por la regulación peruana.
Como es evidente, las conductas tipificadas van más allá de los actos de conversión y transferencia, seguramente porque la orientación político criminal es abarcar los principales supuestos que se dan en la llamada etapa de integración del lavado de activos, pues se trata de conductas que se dan una vez que los activos han adquirido una ficticia apariencia de legalidad, producto de anteriores actos de conversión o transferencia. Según el grado de injerencia del autor del delito, sobre los bienes lavados, es posible identificar cuatro grupos de comportamientos:
a) adquirir, b) recibir, mantener en su poder, c) guardar, custodiar
y ocultar, y d) utilizar y administrar. En estricto, sólo los supuestos del grupo b) corresponden a la tenencia, pero en sentido amplio suele considerarse como tenencia todos los casos del art. 2 salvo el de ocultamiento.
La adquisición supone la incorporación del bien a un nuevo patrimonio por medio de cualquier título, oneroso o gratuito, es en
parte la faceta contraria de los actos de transferencia, “Adquisición y transmisión parecen contemplar los dos extremos de un mismo desplazamiento patrimonial”. Pero a diferencia de los actos de transferencia que involucran la transmisión de propiedad, posesión o tenencia, la adquisición se limita sólo a las que involucran la propiedad, aunque por cualquier título, aquellas que signifiquen la adquisición de la posesión o la tenencia ya están cubiertas por los verbos típicos “recibir” y “mantener en su poder”, según el caso.
Los actos de recibir y mantener en su poder tienen en común que
dan lugar a situaciones en las que el autor ejerce el poder fáctico sobre la cosa. La recepción, sólo implica el inicio de la tenencia material y efectiva, transitoria o permanente, del bien de origen delictivo, se trata de un delito instantáneo (“recibir”) a raíz del cual se dará paso a otros comportamientos típicos como la posesión, administración, ocultamiento, transmisión, etc. A su vez, la conducta de “mantener en su poder” incorpora desde la simple tenencia del Derecho civil clásico, hasta la posesión del bien que corresponde con el ejercicio fáctico de los atributos de la propiedad, como señala el art. 896 del Código Civil. El verbo “mantener” conlleva a que estemos ante una conducta de tracto
sucesivo, ante un delito permanente. Así, no puede asumirse ni es
necesaria una diferencia subjetiva entre “recibir” y “mantener en su
poder»
ESTE PAIS CADA DIA DAZ EPENA, TANTO ODIO POLITICO, TANTOS POLITICOS MAS RUINES Y DESPRECIALES AFUERA RIENDOSE DE LA JUSTICIA Y ESTA PAREJA BUENA Y MALA A LA CARCEL…..ODIO O JUSTICIA
Con la clase de corruptos que tenemos en el Poder Judicial , vendidos a la mafia fujiaprista y teniendo necesidad de tapar a verdaderos mafiosos de lavajato , que se podia esperar Lo que si aseguro es, que mas temprano que tarde veremos a esta gente con el rabo entre las piernas y tratando de pasar desapercibidos . Muchos entendidos en la materia dijeron que era absurdo la judicializacion del caso y que no ameritaba seguir la ruta del lavado de activos por no existir pruebas de ello y el dinero depositado en las cuentas no es materia de nada,
Los pretenden juzgar con acusaciones que no son delitos, además llevan mucho tiempo investigándolo y nada, un fiscal novato que expone sus poquísimas pruebas, el desbalance del partido ollantista es una prueba? un listado de no aportantes a la campaña es prueba? y para ello se ha demorado mas de tres años, sobre las, eso es clima, no es lavado , no es su competencia otro fiscal debe de investigar, pero lo malo lo encontramos en que se meten con sus hijas, ellas deberían de estar fuera de esto inclusive en un país lejano, porque están juzgando a sus padres y ello produce trauma, consultar a especialistas, ahora si crees tener las pruebas, que esperas, acusa, pero ya, si quieres que te ayuden, tienes al congreso que aprueben una ley sobre los aportes a las campañas, los fujiapristas son capases de hacerla retroactiva.
Para mi parecer es Persecución política , no gana parado las acusaciones, lo de las agendas robadas, tomarlas como prueba no hay forma, encima son pasadas
Y hasta hace poco, Lula era el referente de la izquierda local. Ahora vemos los idolos de barro que ustedes amiguitos rabanitos tienen. Gente que son igual o peor que cualquier gángster. Rosita dirá algo sobre el mafioso condenado expresidente Lula?
la pregunta que nunca recibirá respuesta por los siglos de los siglos.
amen.
¿y las pruebas contra AG?
Rosa María, he seguido en la web de La Republica la exposición del fiscal Juárez Atoche, lo vimos aquí en California donde residimos y a decir verdad nos causó mucha vergüenza de ver la calidad de fiscal que está acusando nada menos que a un expresidente. Lógicamente se nos viene a la mente una comparación con un fiscal de este país, donde el acusado no tiene nada más que aceptar su culpabilidad porque los argumentos están macizamente documentados.
Este fiscal , da pena verlo exponer, se traba todo, pierde los papeles y sus argumentos más bien parecen las de un reclamon de la cuadra.
Si el sustenta un pedido de prision sin aportar ni una sola prueba, salvo el viaje de las niñas que es sucio meterlo como sustento…y El Niño Samin?.
Si el juez Carhuancho accede al pedido vago, torpe y estúpidamente «sustentado» de este fiscal, creo que estamos ante una descarada persecución política de ya sabemos que fuerzas políticas ósea de FP y su satélite Apra, que saben que Ollanta se está rehaciendo y está moviéndose mucho en el Perú profundo donde palpan su obra.
Yo recomiendo a tus lectores que vean la sesión y saquen sus propias conclusiones.
RMP felicitaciones por tu programa en LR, yo lo tomo como mis Clases de Derecho, eres fenomenal ?
Es un abuso lo qué pasa, se quedaron en el país, no fugaron, se pusieron a derecho y la justicia no toma en cuenta esto, para mi y por todo lo que visto en diferentes gobiernos el de Ollanta Humala es el más decente
¿ No serà una estrategia? Puede suceder lo que pasó con la Rata de Félix Moteno. 15 días en la cana y después libres. Los hijos y la suegra ya están fuera.
Clarísimo. Dejé mi aporte, un mapa conceptual de tu programa 3. En aras de compensación por el bloqueo que he recibido en tu Tweet. Si dañé alguna suceptibilidad pido disculpas.
Sobre mi mapa quizá haya errores.
Lo que me queda claro es que ellos actuaron tal como lo hacen todos los partidos. La congresista Donayre no deseaba eso y fuaa! la echaron.
Exitos.