Rosa María Palacios

Un blog de política independiente

21 septiembre, 2017

Indulto, otra vez

Este es el texto de una columna que escribí el 24 de abril en este mismo espacio a raíz de otra andanada de rumores sobre el indulto a Alberto Fujimori.  Lo he explicado y escrito tantas veces porque es necesario hacer un poco de docencia política. Hoy lo reitero.

«No existe hoy un camino jurídico posible para indultar a Alberto Fujimori. Ya he escrito esto antes, así que haré un resumen apretado.

  1. La ley peruana ha prohibido el indulto (y la obtención de beneficios penitenciarios en la reducción de la pena efectiva) para varios delitos graves como el terrorismo, narcotráfico, asesinato agravado y el secuestro agravado. Esa ley fue aprobada en el parlamento del periodo presidencial de García, con todos los votos fujinoristas. Alberto Fujimori ha sido condenado por el secuestro agravado de Samuel Dyer y Gustavo Gorriti. El Presidente no puede indultarlo.
  2. La CIDH ha establecido en el caso Barrios Altos que en caso de graves violaciones a los Derechos Humanos no cabe amnistía, ni indulto. Las penas deben cumplirse.
  3. La única excepción  que puede admitirse a los dos enunciados anteriores es un indulto por razones humanitarias. Este, en el Perú, esta reglamentado y restringido a personas con enfermedad terminal o con grave enfermedad que las condiciones carcelarias agraven. Ya se intento el camino del cáncer y se probó que este no existía. De otro lado, las condiciones carcelarias de Fujimori son optimas y únicas. Tiene un establecimiento penal para su uso exclusivo y una atención médica permanente.

No se puede indultar a Fujimori. Punto. Los teóricos que sostienen que las facultades presidenciales son ilimitadas y no sujetas a las restricciones de la ley o de la reglamentación que el mismo Ejecutivo aprueba, que regresen a la facultad de derecho. Todo poder es limitado y mas aún a través de la ley.

¿Se puede tramitar una ley de arresto domiciliario para condenados?

Se puede con ciertas condiciones.

  1. Su carácter debe ser general, es decir, no es una ley para un sólo reo, sino para todos los reos en las mismas condiciones. Por tanto deben fijarse criterios objetivos para su aplicación, como la edad, por ejemplo.
  2. Se debe evaluar, caso por caso, la peligrosidad social. Sino fuera así le abriría la puerta de la cárcel a peligrosos terroristas.
  3. Deben existir mecanismos de vigilancia y reglas de conducta sobre el cumplimiento de la pena. El reo en casa sigue siendo reo. No hay prisión física pero si inamovilidad física y ciertos derechos civiles siguen estando suspendidos.

¿Quiere PPK indultar a Fujimori? No. Lo ha dicho varias veces.  Sin embargo, frases como «voltear la página» y «lo estamos estudiando» han generado un enredo propio del descuido en sus declaraciones, aunado a lo dicho en el mismo sentido por Carlos Bruce y Mercedes Araoz.

¿El Presidente podría admitir una ley de arresto domiciliario para condenados? Si, siempre que la tramite el fujimorismo. Pero Fuerza Popular no quiere hacerlo. Salvo, supongo, Kenji,  hoy un aliado manifiesto y público del gobierno en un abanico de temas.

Lo curioso es la andanada de periodistas y programas que están tratando de levantar el tema. Como en política no hay casualidades, este puede haber sido un intento mas de Alberto Fujimori por aprovechar la coyuntura y obtener lo que su hija le niega». 

Parece que de abril a setiembre pocas cosas han cambiado. Hoy el Ministro de Justicia Enrique Mendoza declara que «el indulto no esta en agenda» pero todos sabemos que si salió del gabinete Marisol Perez Tello es porque no iba a firmar una resolución de indulto a Fujimori. Con declaraciones tan contradictorias a lo largo del último año, la voluntad del Presidente Kuczynski sigue siendo tan estable como una veleta en un huracán.

Este es el programa de Sin Guion de hoy. Todo explicado des – pa- ci -to.

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