Matar civilmente
Varios me han pedido que escriba con más detalle sobre la Muerte Civil, una institución nueva y extremadamente punitiva. Se trata de prohibir a quien ha cometido un delito doloso ingresar a trabajar a la administración pública de por vida. Suena bien ¿verdad? El fin superior es proteger los tributos de todos los peruanos, de aquellos que se aprovechan de los dineros públicos o del poder que tienen para obtener un beneficio. Sin embargo, legislar sobre una institución nueva tiene varias complejidades que es necesario aclarar.
¿Sanción penal o sanción administrativa?
Este es un escollo importante. Hoy hay sanción de inhabilitación para la función pública hasta por 5 años pero es una pena accesoria a la pena privativa de la libertad. La imposición de la inhabilitación queda a discreción del juez así como su duración.
Si la ley propone una inhabilitación automática y perpetua como consecuencia del delito, el criterio del juez queda eliminado. Esto parece ser inconstitucional. No se puede ordenar por ley a un juez el sentido exacto de su sentencia. Además la ley penal ordena al juez graduar la pena. ¿Cómo podrá graduarla si la pena es automáticamente perpetua?
Sin embargo, hay otra vía actualmente vigente. Los maestros que han purgado condena por terrorismo no pueden entrar al aula. ¿Suena lógico? Si. El fin superior es la protección de los niños frente a un potencial adoctrinamiento terrorista. Nadie ha argumentado que al no imponerse sanción perpetua en la vía penal no pueda imponerse restricciones en la vía administrativa. Es decir, en el acto de contratación. Esa sería la forma de superar la ley penal. Es decir, separar el acto delictivo y sus penas, del acto administrativo ulterior del ingreso laboral, cualquiera sea la vía, al sector público.
¿Que delitos?
Hay tres posiciones. Algunos dicen que debe regir para cualquier delito establecido en el Código Penal. Es verdad que nadie quiere asesinos, violadores o secuestradores trabajando en el Estado. Sin embargo, una segunda, posición más restrictiva, señala que en realidad se trata de proteger los dineros del Estado y por tanto debería restringirse la muerte civil a aquellos que cometieron delitos contra la administración pública.
La tercera posición es más restrictiva aún. Busca restringir la aplicación de la muerte civil a algunos delitos contra la administración pública, no a todos. Digamos que se aplicaría solo en los casos de peculado, cohecho, colusión, por poner tres ejemplos. Esto será parte de una larga negociación parlamentaria.
¿Y el derecho constitucional a la resocialización?
Es cierto que el artículo 139 en su inciso 22 establece como principio de la función jurisdiccional «que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad».
Sin embargo, no existe un «derecho a trabajar en el Estado» en la Constitución. La reincorporación del penado a la sociedad no implica un derecho al trabajo dentro del Estado. Teniendo múltiples opciones de empleo en el sector privado tampoco se le esta negando al ex convicto el derecho al trabajo.
¿Como funciona la aplicación de una ley como esta en el tiempo?
Todo depende. Si se sigue la vía penal o se sigue la vía administrativa, la aplicación es diferente.
Si se sigue la vía penal no podrá aplicarse a personas que fueron condenadas antes de la vigencia de la ley y ellas podrán seguir ocupando cargos públicos, ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad. Ni siquiera a los que cometieron delitos antes de la vigencia de la ley. ¿Por qué? Porque la ley penal no tiene efecto retroactivo. Tendremos que esperar las futuras sentencias para aplicar la muerte civil y eso sucederá, probablemente, cuando termine este quinquenio.
Pero, si se sigue la vía administrativa, la aplicación de la ley será diferente. Volvamos al ejemplo de los maestros que cumplieron su pena por terrorismo. Aquí se distinguen dos momentos. Primero el de la condena, segundo el de la contratación. La ley de Muerte Civil se aplicaría al acto de contratación dado que el postulante al puesto tiene un vicio insalvable en su hoja de vida que hace imposible su contratación. Es como carecer de un requisito esencial para el cargo. La modificación a las leyes de derecho laboral público dan una vía de aplicación inmediata, que es lo que demandan las circunstancias.
¿Qué pasa con los que están hoy en cargos públicos y tuvieron condenas en el pasado? El objetivo en la lucha contra la corrupción es que abandonen sus puestos. Porque si no fuera así, por ejemplo, este proyecto de ley no podría aplicarse al Doctor Carlos Moreno, quien ya había cumplido su pena de prisión suspendida. El vicio debe ser de nulidad, para que opere sobre todos en el sector público.
¿Se aplicaría a cargos de elección popular?
He aquí una gran discusión. Si la hoja de vida es llenada de manera prolija, la población conoce de las condenas y aún así elige al condenado, ¿se puede ir contra la voluntad popular?
Yo creo que si es posible colocar nuevos requisitos para la postulación a cargos públicos y éste sería uno de ellos. Así como la edad, la nacionalidad, el género o la residencia, éste puede ser un requisito establecido por ley.
¿Tiene posibilidades de aprobarse? Lo dudo. Como ha dicho la congresista Cecilia Chacón, para ella esto es «la silla eléctrica». El fujimorismo jamás lo permitirá, salvo que, por razones que desconocemos, Keiko Fujimori quiera hacer una purga en su partido. Como es obvio, la modificación no aplica a los actualmente electos pero si se aplicaría en las elecciones del 2018 y del 2021. Supongo que a nivel distrital y provincial tendría un impacto enorme.
¿Se aplicaría como consecuencia accesoria a altos funcionarios inhabilitados en juicio político?
Eso esta también por verse. La Constitución establece que hay un número de altos funcionarios del Estado (Congresistas, Ministros, Vocales, etcétera) que pueden ser juzgados por delito (se derivan al Poder Judicial) o por infracción a la Constitución. En este segundo caso se aplica la destitución, suspensión o inhabilitación hasta por 10 años.
Tenemos varios casos famosos en los últimos años. Alberto Fujimori, varios de sus ministros y congresistas fueron sancionados por el Congreso con inhabilitación. La actual Presidenta del Congreso fue inhabilitada por 5 años y por eso no pudo postular el 2006.
Recomendaciones:
- Ir por la vía administrativa. Usar el modelo de los maestros que cumplieron condenas por terrorismo. Sin embargo, el Proyecto de ley del Ejecutivo va por la vía penal, dejando a discreción del juez el resultado, aunque aumente los plazos de condena, agravantes y convierta la inhabilitación en pena principal. Por ese camino, no veremos resultados antes de varios años.
- Señalar taxativamente a que delitos es aplicable la Muerte Civil.
- Aplicar la norma a todos los contratos laborales y nombramientos vigentes y a los futuros.
- Incluir como requisito para elección popular el carecer de condena previa en delitos seleccionados.
- Excluir las inhabilitaciones procedentes de juicio político cuando no hay condena por delito. En caso contrario debe aplicarse.
- Crear un Registro de Condenados. Se necesita modificar el Código Penal que ordena borrar antecedentes penales una vez cumplida la pena.
Servidos.
Como pues? Por un lado sale PPK a decir que la muerte civil y que luchara contra los corruptos y por otro dice que Chlimper ta bien y Rey tambien. Chlimper tiene sus anticuchos y Rey tambien que sabe de eso pues, se va a poner a estudiar?? No pues, debe ser honesto y decirle sus 4 verdades al congreso.
No hay coherencia. Si no se elimina el cancer de raiz, tarde o temprano prolifera. Si no se da el ejemplo, con que autoridad moral se sanciona??
siempre clara y objetiva Rosa Maria tu vision legal del tema nos da luces sobre un tema harto manoseado en diferentes campañas para la captación de votos pero que la administración actual lo eleva al sgte nivel, con ello ganando credibilidadl . Pero para librarnos de tanta lacra que pulula por las esferas gubernamentales,delinque y la sensación que nos queda es que el castigo no les llega,que la impunidad es el aura que se respira y esta situación debe acabar.por el bien del la nacion y el estado peruano.coincido contigo Rosa Maria en que se debe aplicar
el mismo modelo aplic.a los maestros . y por lo demas totalmente de acuerdo con las recomendaciones que nos detallas.
no comprato la politica de represion del estado, el corrupto con esta ley de muerte civil descansara hasta aveeriguar otra mañas, porque ya esta formado de forma mezquina, y delicuencial para obtener ganancias y cualquier otras cosas mas.
el estado deberia trabajar desde la niñez y formar individuos con valores que aporten a la familia, sociedad y gobierno.
PPK talvez piensa que tiene una varita magica para cambiar las cosas.
Si el congreso no lo aprueba PPk podrìa recurrir al plebiscito, el pueblo mayoritariamente lo aprobarìa
Sra. RMP. según la semántica o connotación de la PALABRA MUERTE CIVIL es quitarle todo sus derechos en todo aspecto, lo remendable seria reformular este termino, ejemplo siguiendo este orden de ideas seria ley de MUERTE PARA TRABAJAR EN EL ESTADO…en vez de MUERTE CIVIL que su connotación abarca a todo aspecto de la vida civil del hombre que si se aprobaría así tendría que rectificarse en futuro por su espíritu legal y su interpretación literal y teleológico no tendría derecho ni trabajar en empresas privadas lo cual seria contradictorio con el termino de la ley; lo que no se pretende con esta ley, porque el inhabilitado si tendría derecho a trabajar civilmente en empresas privadas o en su misma empresa. muchas gracias por opinar.
Lo dudo….un empresario o gerente va a contratar a alguien asiiiii????….lo dudoo….si asi nomas no se contrata a gente honesta y limpia….que sera un procesado por muerte civil….a no ser que la empresa pertenezca a un familiar….lo unico
Buenas noches Rosa Maria, se debe modificar el codigo penal, en lo administrativo, (penitenciario), y por ende la Constitucion. Muchos aplican la «Jurisprudencia» en las penas y el llamado «Habeas Corpus»; asimismo «Pena Suspendida». Pienso y tengo este sentir hace muchos años. El llamado «Derecho» y «Discriminacion» le han prostituido y/o mal usado, ese derecho a la vida, pacto de san jose. No se puede aplicar con JUSTICIA Y EQUIDAD. Se entiendo que las leyes y las penas estan contra las personas que cometen delitos y hacen el mal. Y creo que el Presidente del Peru debe tomar medidas Autocraticas en temas de seguridad y lo que fuera convenientes.Tengo esta conviccion que hay temas que no se puede negociar («LA DEMOCRACIA» ) referente al poder legislativo. Los delincuentes tienen «DERECHO», inclusive cuando se le encuentra infraganti. Y esto debe cambiar, cuando un presidente, congresista, jueces entre otros funcionarios, he escuchado siempre que le coronan de «Investiduras». Asimismo, de los cuales fueron, si cometen un delito probado se le debe quitar absolutamente todo. Esto permitira disuadir delincuencia en todo nivel. No basta estar en la carcel. Creo de todo corazon que la Justicia, Verdad, Equidad son para los afectados y NO PARA LOS QUE COMETEN DELITO. Inclusive la Pena de Muerte se debe aplicar para ciertos delitos. Gracias, espero que usted me comente.
lo bien complicado para que se apruebe.
Está perfecto, por ahí dicen que nos quedaríamos sin empleados públicos, hay que ser más optimistas, yo creo que somos más los que queremos que nuestro país progrese. Sí tenemos que volarnos a la mitad del estado, que así sea.
Gracias RMP, como de costumbre, un claro y acertado análisis. Sim embargo, tengo mis dudas que una propuesta tan importante para el país se vaya, por lo menos razonablemente, implementar.
Si bien una mayoria de ciudadanos estamos a favor de una ley de este tipo, ésta deberá pasar obligatoriamente por el Congreso. Y allí, los directamente afectados, partidos y políticos, la van a deformar y tijeretear de tal forma que. al igual que con la última ley de reforma electoral, quedará como un mamarracho inservible.
Muerte Civil, claro que sí.
El problema es que si pudiéramos mágicamente saber – en la práctica es imposible – cuales empleados del Estado han incurrido en cualquier acto de corrupción, veríamos que es la mayoría.
Nos quedaríamos sin empleados públicos.
Por eso, la única solución real a la corrupción, y no he oído a nadie hablar al respecto, es una agresiva y decidida Revolución Educativa para que desde los nidos y escuelas nuestros niños sean formados totalmente diferente a nosotros.
El problema de la corrupción en el Perú no se resuelve desde el Congreso o el Poder Judicial, se resurlve desde el Ministerio de Educación.
Bien, Rosa María, hace mucho tiempo que se ha debido elevar los requisitos para poder ser elegido como autoridad nacional o local. Es urgente iniciar una tala de figuras sobre la base de sus problemas con la justicia.
Sra. RMP. para mi la ley no debe contravenir la Constitucion…sin embargo pienso que debe ser como la Ley de registro de deudores alimentarios un símil de INFOCOR…no debe dejarse en manos de los jueces para que no haya dilaciones indebidas y juicios sesgados. como es la ley de deudores alimentarios, es el lugar donde se registra los padres que cumplen al margen de sentencia…con la diferencia de la muerte civil es de por vida para quien pretenda reingresar al estado…debe ser para toda la administracion publica..
Sra. RMP. la Ley se tiene que reglamentar y bien detallado, para quienes perjudican mayormente al estado, se tiene que tomar en cuenta la subordinación dinámica de la leyes, para no caer en inconstitucionalidad, contraviniendo la constitución…donde esta la resocialización….esto es como el libre mercado…la constitución lo permite…..entonces llamar a consulta para cambiar a efecto de la muerte civil y su reglamentación de esa ley….¿ querrá el congreso cambiarlo o reglamentarlo. Están que tiemblan ? existen vinculación como el caso del jefe de campaña de Keiko Ramirez fue el motivo por lo que perdió….también debe alcanzar al vende y consume drogas venenos de los niños y de la juventud…. y motor para los delincuentes para cometer asaltos y otros etc. Mientras otros se enriquecen ellos mueren esclavos del vicios….muchas gracias
El Estado no puede reservarse el derecho de no contratar a un delincuente que le ha robado? asi de simple?
los privados si lo pueden hacer
Es absurdo que se borren los antecedentes cumplida la pena, todo debe estar, cada quien debe discernir si contrata o se asocia o no con alguien que estuvo en la lista penal y ahora la administrativa. Cómo nos aseguramos q los que tengan que estar, entren, ni bien se confirme el delito, y q plataforma puede acumular estos datos. Y cómo los ciudadanos podemos acceder a esa lista/plataforma? Los fujis reclaman resocialización, bueno que resocialicen en sus casas, en sus propios negocios, en sus trabajos privados. Los corruptos no demuestran carácter moral para administrar recursos del estado y menos las necesidades del país, no estamos hablando de niños de 1-3 años que todavía se pueden reformar. Si los Fujiapristas se creen inocentes, por que dudar en apoyar esta medida que ayudará a erradicar la corrupción?
Interesante propuesta, pero hay que diferenciar: a lo que te refieres es a una INHABILITACIÓN PERMANENTE, no a una muerte civil. La muerte civil es un término mucho más amplio pues el condenado prácticamente sería un paria que carecería de todo derecho civil, imposibilitándosele la celebración de cualquier acto jurídico (como por ejemplo, el celebrar un contrato de trabajo). Obviamente, la frase «MUERTE CIVIL» es mucho más marquetera, pero su aplicación en ese caso resulta errónea. Opino que no sólo se le debería impedir a quien haya sido condenado por delitos de corrupción trabajar en el estado, sino que además se le debería prohibir el ejercicio de la docencia en cualquier entidad pública o privada.
Y que pasa con aquellos funcionarios condenados injustamente que pasaron por fiscales corruptos y jueces sin preparación????? QUE REALMENTE SIEMPRE TRABAJARON HONESTAMENTE,
Propongo que en un entorno en el que cada vez es mas competitivo acceder a un puesto de trabajo en la actividad privada se multe significativamente a las empresas que contraten a ex-trabajadores públicos condenados por la ley de muerte civil.
También seria bueno que consideren para sancionar con dicha ley a los falsificadores de títulos, los plagiadores y a los que se han acogido a la figura de la prescripción, jejeje.
Que bonito es leer acerca de derecho de manera tan sencilla, con lógica y sentido común. Gracias