Rosa María Palacios

Un blog de política independiente

3 mayo, 2016

¿Feliz día de la libertad de prensa?

Foto: Raúl Tola

Los previos

Esta mañana estuve temprano, antes de las 10 a.m, en 42 Juzgado Penal de Lima para acompañar a Rafo León en el tramite amargo de ser condenado por difamación. Vi a mucha más gente de la que supuse que estaría. Su familia, sus amigos, sus colegas de Caretas y muchos periodistas que, como yo, queríamos protestar de antemano por lo que consideramos un abuso.

Para los pasillos del Poder Judicial, el grupo nutrido era inesperado. Una señora pidió permiso para sacar la bandera del Perú de su cartera. Rafo llegó y todos aplaudieron y dieron vivas. Nos pidieron silencio porque en el Juzgado de al lado leían otra sentencia, en la soledad del delincuente y su abogado. Alcance a darle un abrazo y a decirle, que a larga, todo saldría bien. Eso creía y sigo creyendo. El camino es largo, pero saldrá triunfante.

Salí a las escalinatas de lo que fuera el antiguo Ministerio de Economía y Finanzas y hoy, sede de los Juzgados Penales del Poder Judicial, para conversar con los reporteros, gráficos y camarógrafos – con algunos ya he trabajado – y para protestar públicamente. Así celebre hoy el día de la Libertad de Prensa. Fue un importante recordatorio de lo que esta en juego.

Tenía que correr a mis clases a la universidad (dictó hoy martes Deontología de la Comunicación, ¿no es una paradoja? ¿que le puedo enseñar a mis alumnos sobre libertad, honor o dignidad en el mundo real?) por lo que le pedí a Raúl Tola que fuera tuiteando la lectura de la sentencia y así, mientras leía sus tuits y buscaba información alternando emisoras de radio podía ir comentando el desarrollo. Hasta que, antes de las 11 a.m. llegó el fallo.

La sentencia

El veredicto fue extraño para quien no es abogado. Rafo León ha sido condenado, pero no tiene una condena. Es decir, la jueza ha reservado el fallo, dándole un año de prueba sujeto a dos reglas de conducta: que no varié su domicilio sin avisar al Juzgado y que concurra cada 30 días a firmar. Adicionalmente, debe pagar 6,000 soles de reparación civil a Martha Meier Miro Quesada.

Si yo mirará el caso sólo como abogada podría decir que Rafo salió bien librado.  No le dieron prision efectiva, ni le fijaron una prisión suspendida, quedando solo las obligaciones de conducta y el pago de 6,000 soles.  Pero el asunto no es tan simple. Aquí hay un veredicto contra la libertad de opinión de un periodista, sin ningún fundamento real.

Con calma, he leído toda la sentencia. Lamentablemente la redacción judicial empeora con los años. La lectura es tediosa por la cantidad de asuntos impertinentes al fondo de la cuestión. Ya sabemos que las resoluciones deben ser motivadas y que los jueces son independientes. ¿Dedicar páginas enteras a estos asuntos citando doctrina y jurisprudencia? En fin, cada quien tiene su estilo, pero este marea.

El meollo del tema es tratado en dos páginas y un párrafo. Nada más. Según la jueza, la señora Meier Miro Quesada ejerce su libertad al criticar a la señora Villarán (dice que es una sátira), porque se trata de un asunto de interés público. Sin embargo Rafo León no puede criticar la critica de Martha Meier porque ahí no hay interés público sino otra intención. «Ha querido que la expectoren a fin de que no se tome en cuenta una opinión que esta vertiera contra la alcaldesa». Ese es, en resumidas cuentas el argumento central del veredicto adverso a Rafo León.

¿Cómo puede Rafo León tener como finalidad que no se tome en cuenta la opinión de Martha Meier si esta ya se había emitido en un diario de circulación nacional? Si la jueza leyerá correctamente la columna de opinión (porque eso es) de León llegaría a la conclusión que éste, en ningún momento, defiende la gestión de Susana Villarán. Su legítimo reclamo consiste en que en un medio serio no puede existir descalificaciones «ad hominen», es decir a la persona. Esa es una falta ética, dice con razón en la columna, que puede recibirse sin sorpresa en la prensa chicha o en una radio vociferante pero no en un medio que se proclama «el decano» de la prensa nacional.

Martha Meier Miro Quesada es un personaje público en los términos establecidos en el artículo 15 del Código Civil referidos al uso de la imagen y voz.  Es una persona «notoria» y por tanto tiene un grado de protección, en lo referido a su intimidad, mucho menor que una persona que carece de notoriedad. ¿Cómo no va a ser de interés público que la editora de fin de semana del diario mas antiguo y serio del país fulmine con insultos personales a la alcaldesa de Lima? ¿No hay derecho a criticar una conducta poco ética? Según la jueza,  no. Lo que escriba Martha Meier no puede ser criticado porque «carece de interés público».

Lo leo, lo releo y no lo entiendo. Es un disparate por donde se le mire. Pero lo que ya da risa es la evaluación que se hace para fijar la reparación civil. Según la jueza, Martha Meier ha sufrido «ansiedad y depresión». ¿Como puede saberlo si no obra en el expediente – no se menciona nada de esto cuando se hace referencia a la etapa probatoria – pericia alguna que demuestre clinicamente que tales síntomas o enfermedades se manifestaron? Dice la jueza que además, Rafo León «afectó su vida familiar», ¿testimonios de sus familiares acreditando tal afectación? Ninguno. Y finalmente que León afectó su «estabilidad económica? ¿Probanza? Ninguna. Ni siquiera sus Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta. Todo este supuesto drama humano, ¿cuanto vale para la jueza? 6,000 soles. Para los que leen desde fuera del Perú menos de 2,000 dólares. ¿Tiene alguna lógica?

Meier ha sostenido en este proceso que ella fue expulsada de El Comercio por culpa de Rafo León. Esto es absolutamente falso. Ella salió de El Comercio por insultar públicamente a su director. Me consta porque sobre este asunto se me comunicó los hechos y las decisiones tomadas en conversación con el sub director del periódico. Jamás se mencionó un articulo de Rafo León o cosa parecida.

Consecuencias

Rafo León ha apelado la sentencia en el mismo acto de lectura. Luego dijo, con mucha valentía, algo que pocos le dirían en la cara a la jueza que acaba de juzgarte: «este es el inicio del fin de su carrera». A los que se escandalizan por esta afirmación les recomiendo leer el artículo 139 de la Constitución que nos garantiza – a todos – el derecho de crítica a las resoluciones judiciales. Esta sentencia es vejatoria de todos los derechos constitucionales de Rafo León, incluido su propio honor, por lo que tiene toda la libertad de expresar lo que piensa de ella. Esta sentencia, efectivamente, no le dará ningún prestigio a la carrera de la jueza Susan Coronado Zegarra. Por el contrario. Ha cometido un grave error.

En cuanto a Martha Meier es bueno indicar que su capacidad de insultos y procacidad en el twitter es ya legendaría. Sus insultados somos muchos y lo hace con frecuencia, no sólo contra nosotros si no también con nuestras familias.

Muchos de ustedes preguntan, ¿por que no la denuncian por difamación? Y así como a ella, a muchos otros periodistas que han hecho de la diatriba personal a sus colegas un modo de vida. Y no es que no tenga a veces la tentación, pero la razón en mi caso es muy simple. La querella por difamación busca restituir el honor dañado. ¿Cómo puede restituir mi honor una persona que no lo tiene? ¿Que voy a obtener ahí? Si una persona honorable me difamará, me preocuparía. Pero eso, hasta ahora, nunca me ha sucedido.

Finalmente, en esta larga entrega, queda pensar bien en el futuro sombrío de la libertad de expresión. Con jueces que buscan promover la autocensura y con lideres políticos que no se pronuncian enfáticamente contra estos atropellos judiciales, porque quieren que nuestro derecho a recibir información sea recortado, ¿nos debemos cruzar de brazos? Yo no lo haré. Y millones de peruanos, tampoco.

 

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