Rosa María Palacios

Un blog de política independiente

14 mayo, 2015

Mostrar y Frotar: Sexo en transporte público ¿Qué es delito y que no?

La denuncia de Magaly Solier contra un sujeto que apretándose contra su cuerpo, con los genitales al aire y en proceso de frotación procedía a masturbarse en su espalda dentro del Metropolitano, ha sido archivada.

La jueza no encuentra delito en esta conducta.

Dice que el delito que invocan los abogados de Solier, (artículo 187 del Código Penal: Exhibiciones y publicaciones obscenas con pena máxima de 4 años) no es aplicable porque éste se configura sólo en los sujetos que muestran sus genitales o se realizan tocamientos en público a si mismos, pero no a los que frotan los mismos genitales en la espalda de una mujer. Como lo lee. Exhibición, 4 años de pena. Frotación, 0 años de pena.

Dice la jueza, que para que fuera delito, tendría que mediar violencia o grave amenaza (artículo 176 del Código Penal: «Actos contra el pudor» ). Como en este caso ello tampoco sucedió, no puede aplicarse. Es decir, si no te ponen un cuchillo en la garganta en el trayecto del ómnibus, el sujeto puede masturbarse tranquilo.

Lo único, dice la jueza, que puede hacer Magaly Solier es poner una querella por injuria por hechos. ¿Pena privativa de la libertad? Cero. Solo días multa. Pero como la querella es de acción privada, la jueza no puede de oficio impulsar la acción penal. Es decir, !Chau Magaly!

La jueza reconoce que con la nueva ley la frotación si es delito, pero como ésta es de este año, no puede aplicarse retroactivamente. Es decir, para esta jueza hasta marzo pasado la masturbación con exposición pública de genitales en el transporte público no era una actividad delictiva. Normal nomas.

La resolución será apelada luego de su notificación. El doctor Roberto Miranda me ha proporcionado una copia para los interesados, que adjunto a continuación:

EXPEDIENTE: 11997-2014
SECRETARIO: CONTRERAS CELADA PEDRO CELSO
JUZGADO: 57° JUZGADO PENAL DE LIMA

RESOLUCION N° 05
LIMA 23.04.15

EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION
ATENDIENDO A LA PRESENTE CAUSA SE ADVIERTE:
PRIMERO: SE VIENE DESARROLLANDO ESTA INVESTIGACION, BAJO LA MODALIDAD DE EXHIBICIONES OBSCENAS DESCRITO EN EL 1ER PARRAFO DEL ART. 183 DE C.P. DICHO DISPOSITIVO LEGAL CONTIENE VARIOS SUPUESTOS QUE PUEDEN CALIFICAR COMO TOCAMIENTOS INDEBIDOS, GESTOS COMO CUALQUIER CONDUCTA OBSCENA REALIZADA EN PUBLICO. SEGÚN DOCTRINA, LOS TOCAMIENTOS INDEBIDOS O EXHIBICIONES OBSCENAS NO INVOLUCRA CONTACTO FISICO CON LA PARTE AGRAVIADA, ES DECIR, QUE EL SUJETO ACTIVO (PROCESADO) TENDRIA QUE HABERSE REALIZADO TOCAMIENTOS OBSCENOS, ASIMISMO A UN TERCERO CON SU CONSENTIMIENTO Y TALES HECHOS REALIZADOS A LA VISTA DE LA AFECTADA Y OTRAS PERSONAS, DE MODO QUE EL EVENTO SEA “CONTEMPLADO POR UNA COLECTIVIDAD DE PERSONAS” Y NO SE CIÑA AL AMBITO PRIVADO DE SU AUTOR Y ; AL DARSE EN AMBITO PUBLICO OBLIGUE A TERCEROS A PRESENCIAR UN ACTO DE CONTENIDO SEXUAL E INDECOROSO, POR TANTO SE DEFINE TAL DELITO COMO “MOSTRAR O PONER A LA VISTA DE OTRA PERSONA ORGANOS GENITALES O TOCAMIENTOS, ROZAMIENTOS QUE PUEDEN REALIZARSE ENTRE DOS PERSONAS EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DEL COLECTIVO”, (1) RESULTANDO LOS EXPECTADORES COMO PARTE AFECTADA.
SEGUNDO: ES DIVERSO EL CASO INVESTIGADO EN AUTOS DONDE SE SEÑALA QUE LA PARTE AGRAVIADA NO HA SIDO EXPECTADORA, SINO RECEPTORA DE TOCAMIENTO INDEBIDOS. EL QUE NO HAYA MEDIADO VIOLENCIA Y AMENAZA EN TALES TOCAMIENTO HA IMPEDIDO DENUNCIAR Y CALIFICAR EL EVENTO COMO ACTOS CONTRA EL PUDOR QUE DESCRIBE EL ART. 176 DE C.P. A LA FECHA DE LOS HECHOS QUE DATA DEL AÑO 2014 NO EXISTIA LA LEY 3014 PUBLICADA CON FECHA 26 DE MARZO DE ESTE AÑO. “LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS”, EN CUYO ART. SEXTO DE DETALLA QUE CONSTITUYE UNA MANIFESTACION DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIO PUBLICO LOS “TOCAMIENTOS INDEBIDOS, ROCES CORPORALES, FROTAMIENTOS CONTRA EL CUERPO O MASTURBACION EN EL TRANSPORTE O LUGARES PÚBLICOS. ESTA LEY POR SER POSTERIOR A LOS HECHOS, NO PUEDE INVOCARSE PARA EL CASO NI MODIFICARSE LA TIPIFICACION DE LOS HECHOS YA QUE LAS LEYES COBRAN VIGENCIA AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO”, Y NO SE APLICAN RETROACTIVAMENTE, SALVO EXCEPCIONES, POR ESO EL ART. SEXTO DEL C.P. SEÑALA: LA LEY PENAL APLICABLE ES LA VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA COMISION DEL HECHO PUNIBLE. NO OBSTANTE, SE APLICARA LA MAS FAVORABLE AL REO, EN CASO DE CONFLICTO EN EL TIEMPO DE LEYES PENALES”.
TERCERO: CONSIDERA LA JUZGADORA QUE LA AFECTACION AL PUDOR PERSONAL DE LA AFECTADA, ATENDIENDO A LA LEGISLACION VIGENTE A LA FECHA DE LOS HECHOS, DEBE INVESTIGARSE POR ACCION PRIVADA, VIA QUERELLA, PUES EL ART. 130 DEL C.P. RECOGE TAL POSIBILIDAD AL SEÑALAR QUE BAJO TAL FIGURA DELICTIVA SE RECOGEN TAMBIEN LAS OFENSAS ULTRAJES QUE SE REALIZAN POR LA VIA DE LOS HECHOS , ESTO ES POR ACCIONES OFENSIVAS LA QUE RECOGE LA DENUNCIA FISCAL. EL QUE SE HAYA CALIFICADO LOS HECHOS EN UNA FIGURA PENAL QUE ES AJENA AL TIPO PENAL QUE CORRESPONDE, OBLIGA A INVOCAR DE OFICIO LA EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION, ATENDIENDO A LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 5° DEL C.DE P.P., EXCEPCION QUE SEGÚN EL 3er. PARRAFO DEL MISMO ART. CITADO PROCEDE EN CASO QUE UNA CONDUCTA ATRIBUIDA NO ENCAJE EN LA DESCRIPCION QUE HACE EL TIPO PENAL QUE SE DENUNCIA; LO CUAL SE HA DADO EN AUTOS. SE DEBE EXPLICAR QUE NO PUEDE EL MAGISTRADO ADECUAR LA TIPIFICACION AL ART. 130 DEL C.P. PORQUE PARA INICIARSE INVESTIGACION POR TAL ILICITO DEBE EJERCITARSE LA ACCION PENAL DE FORMA PRIVADA Y VIA QUERELLA POR LA PROPIA PERSONA AFECTADA, NO PUDIENDO SUSTITUIR TAL ROL NINGUNA INSTITUCION, YA QUE EL ART. 2 DEL C. DE P.P. SEÑALA: “LA ACCION PENAL ES PUBLICA O PRIVADA.
LA PRIMERA SE EJECUTA POR EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO O A INSTANCIA DE LA PARTE AGRAVIADA, O POR ACCION POPULAR EN LOS CASOS AUTORIZADOS POR LA LEY.
LA SEGUNDA DIRECTAMENTE POR EL OFENDIDO POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR QUERELLA QUE ESTE CODIGO ESTABLECE”.
POR LO EXPUESTO:
EN APLICACIÓN DE LOS ARTS. 2 Y 5 DEL C. DE P.P.,
SE RESUELVE: DECLARAR DE OFICIO FUNDADA LA EXCEPCION DE NATURALEZA DE ACCION EN LOS PRESENTES ACTUADOS SEGUIDOS CONTRA DANIEL DURAN TENAZOA COMO PRESUNTO AUTOR DEL DELITO OFENSAS CONTRA EL PUDOR PUBLICO – EXHIBICIONES OBSCENAS EN AGRAVIO DE MAGALY SOLIER ROMERO Y LA SOCIEDAD, DANDOSE POR FENECIDO EL PROCESO Y DEBIENDO ARCHIVARSE LOS ACTUADOS; DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE LA PARTE AFECTADA DE ACCIONAR VIA QUERELLA.
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(1) ALONSO RAUL PEÑA CABRERA FREYRE.- DERECHO PENAL-PARTE ESPECIAL TOMO II, IDEMSA, LIMA PERU PAG.108.
FIRMAS:
ROSA ADRIANA ZULOETA ASENJO PEDRO CELSO CONTRERAS ZELADA
JUEZ PENAL SECRETARIO
57 JUZ. PENAL – REOS LIBRES 57 JUZ. PENAL LIMA.

Foto: Perú 21.

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