Rosa María Palacios

Un blog de política independiente

30 Junio, 2019

Los caminos de la casación

Hoy se cumplen 8 meses de prisión preventiva para Keiko Fujimori. Comparte tan ingrato destino con su contendor en segunda vuelta el año 2011. Ollanta Humala y su esposa estuvieron presos de forma preventiva más de 9 meses. Tampoco le ha ido mejor a quien ganara la presidencia en la campaña del 2016. Kuczynski tiene un arresto domiciliario, luego de una breve detención, pero es arresto, al fin y al cabo.

Sin embargo, este 5 de julio, día de la vista de la causa de la casación en defensa de Keiko Fujimori, podría estarse jugando algo más que su libertad. La Corte Suprema debe decidir si las formalidades de la prisión preventiva se han impuesto conforme a la ley y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, obligatoria – paradojas del destino – a partir del habeas corpus de los Humala.

Como ya se ha explicado, siendo la prisión preventiva una solución extraordinaria de resguardo del proceso, son tres los requisitos que se examinan para imponerla. Primero, que existan indicios probables de la comisión de un delito. Segundo, que ese delito tenga una prognosis de pena mayor a 4 años. Tercero, que el investigado desarrolle actos que ponen en riesgo la actividad probatoria. Los tres requisitos tienen que darse de manera concurrente para que el juez proceda a imponer la prisión preventiva. Si falta uno, no se puede imponer.

En el caso de Keiko Fujimori las dos instancias que han juzgado el pedido fiscal han hecho hincapié en el tercer requisito. La Corte Superior descartó el riesgo de fuga, pero si valoró los actos realizados por la investigada, y el entorno que se presume actúa a sus órdenes, para cambiar los testimonios de pequeños testaferros utilizados como falsos aportantes en la técnica conocida como el “pitufeo”. El caso de los aportantes amedrentados en Tarapoto fue determinante, gracias al testimonio de los colaboradores eficaces.

La Corte Suprema nunca aceptó ver la casación de los Humala. Ni siquiera la admitieron, fruto tal vez, de la mala imagen que tienen los hoy acusados. Por eso, fueron por la vía del habeas corpus, negado en todas las instancias, hasta que llegó al Tribunal Constitucional. En el caso de Keiko Fujimori (que es, en cuanto al delito imputado, idéntico al de los Humala) si han admitido la casación. Esto puede augurar un desenlace inesperado.

Si la Corte Suprema se pronuncia solo por el tercer requisito, dando por sentados los dos primeros, la suerte de Keiko Fujimori será la misma que en las instancias inferiores. La fundamentación de obstrucción de la justicia ha sido muy potente. Sin embargo, la Corte Suprema puede ir por otro camino y examinar los fundamentos del primer requisito y cambiar su suerte y la de muchos otros.

¿Ha cometido Keiko Fujimori lavado de activos? Este debate corresponde a un juicio que aún no se ha realizado pero la Corte Suprema si puede valorar si los indicios aportados por la fiscalía calzan o no en el tipo penal. Si la fiscalía no aporta nada que indique que en el año 2011 Fujimori conocía o podía presumir que el dinero de Odebrecht era producto de actividad delictiva, no hay delito. Así de simple. El error de la defensa ha sido negar el hacer recibido y concentrarse en esa negación.  A estas alturas, mucho más eficaz es reconocer el pago y fundamentar la inexistencia de lavado. Sin el primer requisito, no solo no hay prisión preventiva. También se cae una futura acusación fiscal.

Columna publicada el domingo 30 de junio del año 2019 en el diario La República

 

 

 

 

 

 

 

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