Rosa María Palacios

Un blog de política independiente

14 Mayo, 2018

Paolo Guerrero y una sanción desproporcionada

Como mis lectores saben, no se mucho de fútbol, pero si se algo del estudio y aplicación del derecho y las consecuencias de éste en nuestras vidas. No es fácil juzgar una situación sin tener acceso al expediente completo, pero en base a lo que conocemos y a las declaraciones de todas las partes involucrados podemos resumir el proceso disciplinario al jugador de Paolo Guerrero en la siguiente cronología:

5 de octubre 2017:  Paolo Guerrero pasa la prueba antidopaje en el Partido Perú – Argentina.

6 de noviembre: Las FIFA revela que Paolo Guerrero da positivo en la prueba de dopaje. En el resultado final se detecta un metabolito de benzoilecgonina. Este ya famoso “metabolito” sólo esta presente en la hoja de coca. La FIFA impone una suspensión provisional de 30 días y Guerrero queda fuera de los partidos de repechaje con Nueva Zelanda.

7 de Diciembre:  La Comisión Disciplinaria de la FIFA impone un año de sanción. Este es el mínimo establecido por el Reglamento de Disciplina FIFA. Sin embargo la defensa de Guerrero apela.

20 de Diciembre: La Comisión de Apelaciones de la FIFA rebaja la sanción a 6 meses. Paolo Guerrero podrá estar en las Copa Mundial de Fútbol. Su sanción terminaría en abril. Sin embargo su defensa decide apelar, para limpiar su nombre, ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ultima instancia en este proceso.  Lo que no se ha explicado bien a la audiencia es que la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) también apeló.  Si no lo hubiera hecho Guerrero, el recurso se hubiera visto de todas formas porque AMA esta facultado para interponer la acción, es decir, esta en  todo su derecho de hacerlo. En esos casos, es mejor estar en el proceso.

14 de Mayo del 2018: TAS impone una sanción de 14 meses a Paolo Guerrero que, descontando los 6 meses de pena que ya cumplió vencerá en enero del 2019.

Al margen de los sentimientos que esta noticia puede generar en el público peruano (tristeza, furia, indignación o alegría) hay que anotar un par de cosas de la última resolución:

a) No hay dolo. Es decir, el TAS reconoce que no hay un  consumo social, ni un uso para mejorar el rendimiento de coca, cocaína o algún derivado de la hoja de coca. El consumo es involutario y no aporta en nada a la mejora del desempeño del jugador.

b) La sanción es por negligencia. Es decir, porque el profesional debe actuar con diligencia y prevención debida para no ingerir involuntariamente una sustancia prohibida.

Entiendo que Paolo Guerero ha tenido la mejor defensa legal. Su versión de como se contaminó (cierta o no, porque es muy difícil determinar el lugar, día y hora de acuerdo a la bioquímica de cada cuerpo humano) convenció al Tribunal de que no habla hecho trampa para ganar en ese u otro partido anterior. Descartado un consumo recreativo, hasta ahí, todo bien porque se descarta una conducta dolosa.

De otro lado, es cierto que la negligencia merece sanción. Pero solo cuando esta depende exclusivamente de la responsabilidad de un jugador y cuando existen hechos que pueden demostrar una conducta negligente en el consumo de bienes. Este, no es el caso o por lo menos no se desprende de la resolución la particular conducta que fue negligente. De ahí la desproporción en el castigo, sabiendo que ya se había cumplido seis meses y que estamos ad portas de la Copa Mundial de Fútbol. Si el Tribunal hubiera fallado alegando dolo, se aceptaría una sanción mayor al mínimo de un año. Pero ¿sin  dolo? Eso, no se entiende.

De ahí mi comentario en twitter sobre que esto “se perdió en mesa”. Soy la primera en creer que las resoluciones hay que cumplirlas cuando estamos sometidos a un conjunto de normas, pero también creo que las resoluciones tienen que ser motivadas para ser criticadas. La motivación en este caso no es consistente con la pena impuesta, de ahí su desproporción y grave daño a quien tiene que cumplirla. (Y de paso a la Selecciòn Peruana de Fùtbol)

El derecho busca la justicia, aunque lo legal no sea siempre lo justo. La sanción es legal, pero injusta. Sin dolo de por medio, no cabía aumentar la sanción.

Espero que esta lección pueda ser útil a aquellos que gustan de linchamientos jurídicos. La proporcionalidad de la pena es un principio fundamental para el el juez, en cualquier ámbito en que se desenvuelva.

Y aquí termino. No puedo hablar de lo que no conozco pero me dicen que si el jugador fuera argentino o brasilero esto, no pasaba. ¿Será verdad? No lo se.  Solo se que otro principio general del derecho es que la norma se aplica con igualdad para todos. A mismos hechos, mismas consecuencias. Queda para los entendidos averiguar si el TAS tiene jurisprudencia con hechos parecidos y comparar los resultados.

Lima, 14 de mayo del 2018

 

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