Rosa María Palacios

Un blog de política independiente

22 Mayo, 2015

¿Qué es y para qué sirve el Estado de Emergencia?

Foto: La República

La Constitución del Perú establece la posibilidad de decretar dos formas de régimen de excepción: el estado de emergencia y el estado de sitio.

Como su nombre lo indica, esta es una prerrogativa presidencial excepcional. Durante su vigencia se suspende el ejercicio del derecho a la acción de habeas corpus y a la acción de amparo para una lista predetermnada de derechos constitucionales.

El Estado de Emergencia requiere de una “perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afectan la vida de la Nación” para ser decretado. Esta evaluación le corresponde al Presidente y al Consejo de Ministros. El acuerdo debe establecer el plazo y ámbito geográfico de la aplicación del régimen de excepción.

Durante el Estado de Emergencia, la Constitución deja abierta la posibilidad de suspender o restringir, todos o alguno, de los siguientes derechos constitucionales:

a) Libertad y seguridad personales: Durante el Estado de Emergencia las detenciones pueden ocurrir sin flagrancia o sin mandato judicial. Se suspende el derecho a ser puesto a disposición del juez en 24 horas de efectuada la detención. Las acciones de habeas corpus, vinculadas a personas detenidas en relación a los hechos que motivan el estado de emergencia, serán declarados improcedentes.

b) Inviolabilidad de domicilio: Durante el Estado de Emergencia las fuerzas policiales y armadas pueden ingresar al domicilio sin mandato judicial o flagrancia.

c) Libertad de Reunión: Se suspenden todas las reuniones pacíficas sin armas.

d) Libertad de Tránsito: Se suspenden la libertad de circular en ciertos lugares o en ciertos horarios (toque de queda).

Los demás derechos constitucionales continúan vigentes.

El Presidente tiene también abierta la posibilidad de otorgar, o no, el control del orden interno a las fuerzas armadas, sustituyendo a la policía nacional..También puede, como ya se ha hecho, solicitar la colaboración de las fuerzas armadas en tareas específicas, sin que se ceda el control del orden interno.

El Estado de Emergencia tiene como propósito reestablecer lo antes posible el orden y la tranquilidad pública. No tiene como fin establecer un orden autoritario, ni eliminar derechos constitucionales de manera perpetua.

Hoy, el Ministro del Interior informó que unas 400 personas atacaron con dinamita la Comisaría de Cocachacra. A las 3.40 pm murió una persona, de otra población, cuya causa de muerte se determinará en necropsia mañana. Sería la cuarta víctima de la violencia en 60 días. También se informó del nuevo intento de la toma de la carretera Panamericana Sur, el cobro de cupos a transportistas y del accionar violento de los autodenominados “Espartambos”.

A raíz de los actos de violencia que continúan en la Provincia de Islay – Mollendo se ha decretado el Estado de Emergencia por 60 días. El Estado puede, a partir de mañana, proceder a realizar las detenciones necesarias, establecer el toque de queda, prohibir reuniones y detener dentro del mismo domicilio, aun cuándo no conocemos detalles operativos de estas medidas.

El único detalle que se ofreció a la prensa es que la Policía Nacional continuará con el control del orden interno y contará con la colaboración de las Fuerzas Armadas como ya venía desarrollándose.

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