Rosa María Palacios

Un blog de política independiente

21 Mayo, 2015

De gratificaciones, CTS y otras mentiras universales

Foto: La República

Esta columna no es para todos los trabajadores del Perú. Ni siquiera para la mitad. Escribo sólo para los trabajadores que están bajo el régimen laboral de la actividad privada (aún dentro del Estado), los que se conocen como los que están en el régimen tributario de “quinta categoría” (trabajo dependiente) o popularmente los llamados “en planilla”.

Como he advertido que un grupo considerable de lectores no reside en el Perú, lo voy a explicar despacio. Estos trabajadores dependientes o en planilla, llamémoslos con “full derechos” no llega ni al 20% de la Población Económicamente Activa (PEA).

¿Qué pasa con los demás? ¿Son todos informales? Si y no. Es verdad que un grupo importante realiza su trabajo fuera de toda formalidad. Se le paga a la mano, no tributa, no cotiza a ninguna prestación social y por no tanto no recibe ninguna. ¿Por qué? Porque su empleador no tiene ningún incentivo para deducir su costo laboral como gasto de producción. Es decir, el empleador es también informal o siendo una pequeña o micro empresa familiar, la formalización tributaria y laboral los dejaría en la ruina, fuera del mercado y todos lo aceptan así. ¿Es gente que gana menos de la Remuneración Mínima Vital? No necesariamente, los promedios – que siempre esconden inequidades- dicen lo contrario. El dinero llega en efectivo, por lo general, mensualmente. A veces, se les hace firmar un recibo (que quedará en manos del empleador para borrar todo rastro de la relación laboral) y a veces, ni eso. Pero, que hay trabajo, hay.

Otro grupo, ya dentro de la formalidad tributaria, declara que trabaja de manera independiente. Sin embargo, de estos, millones aparentan ser independientes cuando en realidad no lo son laboralmente. Tampoco cotizan, ni reciben prestaciones sociales. Es decir, no tienen seguro de salud (Essalud) ni régimen pensionario. Pero ¿porqué le conviene a empleador y trabajador esta desnaturalización del contrato de trabajo? Al trabajador, porque tendrá mas dinero en el bolsillo. Al empleador, porque le quita la contingencia del cese laboral intempestivo sin causa justa, que establece el pago de una indemnización, de un sueldo y medio por año de servicios, con un tope de 12 sueldos.

Un tercer grupo, son los trabajadores del Estado. Los privilegiados (una minoría) tienen régimen laboral privado, aunque suene contradictorio. La mayoría, un régimen que corresponde a un estatuto profesional (maestros, profesionales de la salud, policías, militares) y otra minoría, un régimen que es legal pero se parece mucho al de la informalidad: el CAS. En éste el trabajador hace lo mismo que sus pares pero tiene derecho a mucho menos. ¿Por qué? porque no hay presupuesto público para formalizarlos.

Con este marco, se puede entender un poco mejor la realidad laboral peruana y las modificaciones aprobadas hoy en el Congreso.

La lógica indica que da lo mismo, si te anualizan el salario, en cuantas partes te lo paguen. En 12, 14 o 15. Sin embargo, a los peruanos les encantan recibir su sueldo en 15 partes. Doble en julio y doble en diciembre, mas un sueldo por compensación por tiempo de servicios (CTS) divido en mayo y noviembre. ¿Por qué este extraño calendario? porque esa es la forma en que se paga a los del 20% “full beneficios”. Y eso es, en el imaginario colectivo es un status superior. No importa que calculadora en mano se explique que al empleador le da lo mismo pagar 12,000 soles anuales a razón de 800 soles mensuales por 15 veces, o 1,000 soles mensuales por 12 veces.

Las protestas contra la llamada “Ley Pulpín” (un sistema de empleo juvenil que trataba de formalizarlos sin incrementar costos laborales), y su posterior derogatoria en el mismo Congreso que la había aprobado, son prueba que las matemáticas no son nuestro fuerte.

Pero esos 3 sueldos “extra” tenían sus problemas para los “full beneficios”. Primero, las dos gratificaciones estaban sujetas al descuento o cotización obligatoria por salud y régimen pensionario. Sucesivas leyes suspendieron esta obligación. Essalud, al recibir menos recursos armó un escandalo público. Esta noche, perdió de forma definitiva. Con 100 votos a favor en el Congreso, hay júbilo popular porque habrá mas dinero en el bolsillo, pero ¿cómo se hará entonces para tapar el hueco de Essalud? ¿Lo mas probable? Que se suba el porcentaje de cotización sobre el sueldo. Porque al fin y al cabo, del mismo cuero se hacen todas las correas y ese cuero es la espalda del contribuyente.

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) fue creada para “cubrir las contingencias del cese”. Eso lo mas parecido a un seguro de desempleo y se paga a razón de un sueldo por año. Varias normas permitieron disponer antes del cese, de parte de lo acumulado, en una cuenta bancaria personal. La modificación de hoy, radicaliza las anteriores. Permite dejar en la cuenta bancaria el equivalente a cuatro sueldos mensuales y disponer de todo lo demás. ¿Tiene sentido? Ninguno. Es decir, si el Estado cree que las contingencias del cese en el empleo se cubren con 4 sueldos, ¿por qué una vez llegado a ese monto depositado (en cuatro años de servicios) se elimina el pago de este concepto? Porque sería muy impopular explicar otra vez, que no importa en cuantas partes te paguen tu sueldo, sino cuanto es lo que ganas al año.

¿Tiene solución el problema laboral peruano? No. La verdad, es que a la gran mayoría le gusta vivir en esta ficción. Sólo una política de inspección laboral muy represiva y con multas salvajes podría cambiar las cosas. Pero la Sunafil no es la Sunat. Y parece que ni el Estado, ni los empleadores, ni los trabajadores, quieren que lo sea.

Mientras tanto, seguiremos viendo leyes laborales aprobadas sólo para 20% de los trabajadores, que encarecen mas la formalización del otro 80%.

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